DERECHO LABORAL UNIDAD 3

DERECHO LABORAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

SEGUNDO SEMESTRE ADMINISTRACIÓN

ALUMNO: MISAEL LANDERO

Notas para mi estudio personal:

cABESERA

UNIDAD 3

Condiciones generales de Trabajo

Las condiciones generales del trabajo constituye el estudio de la relación laboral de las partes implicadas. las siguientes condiciones se establecen en los artículos de  la  LEY FEDERAL DEL TRABAJO

JORNADA

En base al articulo 58:

Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.

En base al articulo 59:

El trabajador y el patrón fijaran la duración de la Jornada de trabajo, sin que esta exceda los Máximos legales. El trabajador y el patrón pueden repartir las horas de trabajo para que el trabajador descanse los Sábados, en la tarde o de cualquier forma equivalente.

En base al articulo 60:

Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6:00 am (de la mañana) y las 8:00 pm (de la tarde)

Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 8:00 pm (de la tarde) y las 6:00 am (de la mañana)

Jornada Mixta: es la que comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas siempre y cuando el periodo nocturno sea Menor de Tres Horas y Media, pues si Comprende tres y media o mas se considera Jornada Nocturna

En base al articulo 61: 

La duración Máxima de las Jornadas laborales serán:

Jornada Nocturna: 7 horas

Jornada Diurna: 8 horas

Jornada Mixta: 7 horas y 30 minutos

En base al articulo 177 :

La Jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas. Disfrutaran de reposos de una hora por lo menos.

DÍAS DE DESCANSO  

SEMANALES 

El articulo 69 de la ley federal del trabajo establece que “Por cada Seis días de trabajo habrá uno de descanso y el trabajador tendrá derecho a su salario integro”. El trabajador y el Patrón pueden hacer acuerdos si es que se quiere que se trabaje de manera continua según lo establecido en el articulo 70 pero lo recomendado y procurado por la ley es el Día Domingo  (según articulo 71)

OBLIGATORIOS

Ciertos días dedicados a que el trabajador recupere fuerzas o conmemore sucesos importantes para la Nación o la Clase Obrera.

Según el articulo 74 de la ley Federal de Trabajo

SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:

I. EL 1o. DE ENERO;

II. EL 5 DE FEBRERO;

III. EL 21 DE MARZO;

IV. EL 1o. DE MAYO;

V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;

VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;

VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y

VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.

IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.

Los trabajadores que no descansen ese día tendrá derecho a un goce de salario doble por el servicio prestado.

SALARIO

En base al articulo 5 

Debe ser Remunerador , lo cual  quiere decir que se le debe pagar lo suficiente nunca por debajo de lo mínimo que le corresponde según la ley, en caso de que no trabajara la jornada completa se le debe de pagar de manera proporcional.

Debe ser Suficiente, alcanzarle para mantener a su familia y llevar una vida digna

Debe ser Determinado o Determinable, esto es ,que el salario debe de estar fijado de antemano por escrito en el contrato laboral como parte de un requisito indispensable como bien se señala en el articulo 25

Debe ser Periódico se debe se cubrir el sueldo del trabajador cada semana máximo en el caso de los trabajadores que realizan algún trabajo materia y 15 días para los demás.

también existe el trabajo por comisión que puede ser mensual o en base a como se recuperan ingresos en base a una cartera de clientes.

El salario debe ser Cubierto en Monedas de Uso legal y circulante jamas en forma de vales, mercancías o cualquier otro medio que busque sustituir a la moneda.

TIPOS DE SALARIOS:
  • Por Tiempo: Se le paga al trabajador por el tiempo que trabaje, horas , Días, Quincena, o Mes.
  • Por Unidad de Obra: se le paga por lo que produce, x suelo por y cantidad de piezas producidas.
  • Por Comisión: Se paga en función de lo que vende el Trabajador
  • Por Tiempo y Unidad de Obra: se paga de acuerdo a la obra que el patrón quiera ejecutar

VACACIONES

El artículo 76 de la ley laboral vigente establece lo siguiente: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

EJEMPLO 1 año

Un trabajador de un año se le pagara 6 días de vacaciones así que le pagaran y tendrá derecho a vacaciones de 6 días

EJEMPLO 9 años

A un trabajador de 9 años le pagaran 6 días del 1°año + 2dias del 2°año + 2dias del 3° año + 2dias del 4° año en total 12 días de los primero 4 años y después se le aumentaran 2 por cada 5 años así que al 5° año se le pagara 14 días y 4 años después aún se le pagaran 14 días así que le pagaran y tendrá derecho a vacaciones de 14 días

EJEMPLO 18 años

A un trabajador de 18 años le pagaran 6 días del 1°año + 2dias del 2°año + 2dias del 3° año + 2dias del 4° año en total 12 días de los primero 4 años y después se le aumentaran 2 por cada 5 años así que al 5° año se le pagara 14 días al 10° año 16 días al 15° año 18 días y 3 años  después aún se le pagaran 18 días así que le pagaran y tendrá derecho a vacaciones de 18 días.

 PRIMA DOMINICAL

De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.

EJEMPLO 1

A mí me pagan  $200 al día si trabajo en un domingo  me pagarían mis 5 días de la semana $1000 más los 200 del domingo más el 25% ósea $50 esto da un total de $1250 pesos que me tendrían que pagar.

EJEMPLO 2

Mi papa trabaja para Totis S. A de C.V. DE lunes a Sábado le pagan 200 al día pero si trabaja en domingo le deben pagar 200 + el %25 pero además como cada seis días la ley marca descanso obligatorio deben pagarle descanso trabajado la ley marca un %200 así que serían $1200 de los 6 días más $200 del domingo más %25 de la prima dominical ósea $50 mas %200 del descanso trabajado que son $400 asi en total deben pagarle $1850 pesos.

EJEMPLO 3

Por otro lado mi tío es músico trabajo el lunes y el jueves le pagan $500 el domingo trabajo sin embargo por ser artista no se le paga el extra así que trabajo 3 días por  $500 hace en total $1500 pesos que hay que pagarle.

PRIMA VACACIONAL

Si el trabajador de la actividad anterior tiene un salario de 3,567 mensuales ¿Cuál sería su prima vacacional?

EJEMPLO 1 año

Un trabajador de un año se le pagara 6 días de vacaciones así que le pagaran y tendrá derecho a vacaciones de 6 días

3,567 mensuales  / 30 días = Salario Diario: $ 118.90 * 6 días de vacaciones

Total = $713.40 de las vacaciones  su %25 es $ 178.35 eso da en total $ 891.75

Salario mensual: $ 3567.00
Salario Diario: $ 118.90
Prima Vacacional : 25.00 %
Años Trabajados : 1
Días de Vacaciones : 6
Prima Total : $ 178.35
Vacaciones : $ 713.40
Total a cobrar :

EJEMPLO 9 años

A un trabajador de 9 años le pagaran 6 días del 1°año + 2dias del 2°año + 2dias del 3° año + 2dias del 4° año en total 12 días de los primero 4 años y después se le aumentaran 2 por cada 5 años así que al 5° año se le pagara 14 días y 4 años después aún se le pagaran 14 días así que le pagaran y tendrá derecho a vacaciones de 14 días

3,567 mensuales  / 30 días = Salario Diario: $ 118.90 * 14 días de vacaciones

Total = $1664.60 de las vacaciones  su %25 es $ 416.15 eso da en total $ 2080.75

Salario mensual: $ 3567.00
Salario Diario: $ 118.90
Prima Vacacional : 25.00 %
Años Trabajados : 9
Días de Vacaciones : 14
Prima Total : $ 416.15
Vacaciones : $ 1664.60
Total a cobrar : $ 2080.75

EJEMPLO 18 años

A un trabajador de 18 años le pagaran 6 días del 1°año + 2dias del 2°año + 2dias del 3° año + 2dias del 4° año en total 12 días de los primero 4 años y después se le aumentaran 2 por cada 5 años así que al 5° año se le pagara 14 días al 10° año 16 días al 15° año 18 días y 3 años  después aún se le pagaran 18 días así que le pagaran y tendrá derecho a vacaciones de 18 días

3,567 mensuales  / 30 días = Salario Diario: $ 118.90 * 18 días de vacaciones

Total = $2140.20 de las vacaciones  su %25 es $535.05 eso da en total $ 2675.25

Salario mensual: $ 3567.00
Salario Diario: $ 118.90
Prima Vacacional : 25.00 %
Años Trabajados : 18
Días de Vacaciones : 18
Prima Total : $ 535.05
Vacaciones : $ 2140.20
Total a cobrar : $ 2675.25

BIBLIOGRAFÍA:

PEDRO GARCÍA SANTANA. (2012). 2 DERECHO LABORAL Plan 2012. Facultad de Administración y Contaduria de la UNAM: UNAM. Unidad 3

Véase también:

http://www.alcofin.com.mx/primadom.html

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